Es un contrato solemne celebrado ante juez o notario, por el cual se unen legalmente un hombre y una mujer o dos personas del mismo sexo, con el fin de vivir juntos, auxiliarse mutuamente y constituir una familia. Por el hecho del matrimonio, nace la sociedad conyugal o sociedad de los bienes adquiridos dentro del matrimonio. La diligencia de matrimonio termina con la firma del notario denominada autorización notarial en la escritura pública.

Requisitos:

  1. Solicitud ante el notario firmada por ambos interesados o por intermedio de sus apoderados, con nombres, apellidos, documentos de identidad y domicilio de los contrayentes, indicando que no tienen impedimento legal para celebrar el matrimonio.
  2. Copias auténticas de los Registros Civiles de Nacimiento de los contrayentes con las respectivas notas (en caso de no haber contraído matrimonio anteriormente la nota debe ser «valido para matrimonio o para acreditar parentesco, para las personas divorciadas deben aportar la nota marginal de divorcio»), los registro civiles de nacimiento no deben ser mayor a tres (3) meses de expedición. Se requiere la copia completa que incluya todas las anotaciones de estados civiles anteriores para establecer que no hay impedimentos para el nuevo matrimonio. Si alguno de los contrayentes es extranjero, el Registro Civil debe estar apostillado por la cancillería y respectivamente traducido si aplica.
  3. Documentos de identificación originales de los contrayentes (CC – PASAPORTES – PPT – ECT.).
  4. Si tienen hijos en común deben anexar las copias de los Registros Civiles de nacimiento originales de cada uno de los hijos.
  5. Para el caso de hijos no comunes, es decir, fuera de la unión, deben presentar inventario solemne de bienes por cada uno.
  6. El inventario lo elaborará el curador designado según la ley por medio de una escritura publica. Sobre este trámite, consultar al notario.

Costo: . Según tarifa notarial de cada año.

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