Es la manifestación ante juez o notario de la existencia de la unión entre dos personas que, sin estar casadas ante la ley, han estado conviviendo de manera permanente y libre, durante mínimo 2 años. Esta diligencia termina con la firma del notario en la escritura pública.

Requisitos:

La pareja de compañeros permanentes debe diligenciar la solicitud dirigida al notario en la que manifieste su intención de declarar la unión marital de hecho existente, para lo cual deben anexar:

  1. Documentos de Identificación.
  2. Copias auténticas de los Registros Civiles de Nacimiento que no sean mayor a tres (3) meses de expedición, en las que se incluyan todas las anotaciones de estados civiles anteriores.
  3. Diligenciar hoja de datos completos (nombres, apellidos, número de documento de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio) proporcionado por la notaria.
  4. Manifestación de estado civil con fecha exacta de inicio de convivencia por medio de declaración juramentada.

Si tienen hijos y los declarantes son el padre y la madre (hijos comunes) deben anexar las copias de los Registros Civiles de Nacimiento de cada uno de los hijos.

Para el caso de hijos no comunes, deben presentar inventario de bienes. El inventario lo elaborará el curador designado según la ley. Sobre este trámite, consultar al notario.

Costo: SÍ. Según tarifa notarial de cada año.

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